Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase, por gracia, y elévase a seis mil pesos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Ilia Vaccaro viuda de Piccione y que le fue concedida por ley N.o 7,442, de 31 de Julio de 1943. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segunda, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
📜 Texto Legal Técnico
