Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, para todos los efectos legales, a don Agustín Soto Veas, ocho años y cuatro meses de servicios prestados como empleado en la Comisaría del Material de la Armada Nacional, entre el 30 de Septiembre de 1908 y el 31 de Enero de 1917. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
📜 Texto Legal Técnico
