Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, a la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, la pensión de que disfruta don Pedro Angel Navarrete Navarrete. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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