Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Pérez Burgos, una pensión de dos mil pesos mensuales, por los servicios prestados en el Ejército y en la Armada Nacional. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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