Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, a cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales la pensión de que disfruta el ex Vicesargento 1.o del Ejército, don Hilario Santander Alvarez. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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