Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Guillermo Lezaeta Acharán, una pensión de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
