Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso los quinquenios, al ex Capitán de Navío don Sady Garretón Silva, los diez años y cuatro meses de servicios prestados en la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
