Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Adriana Fernández Cifuentes viuda de Candia, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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