AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO PARA
CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA
INSTITUCION DE CREDITO PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $
1.000.000
Ley 11830 · 7 artículos · Versión BCN: 1955-05-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Portezuelo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado, establecidas en su ley orgánica o reglamento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad de Portezuelo en la instalación del servicio de agua potable dentro de su territorio jurisdiccional.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del tres cuarto por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Portezuelo, contribución que se empezará a cobrar desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 4
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Portezuelo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Portezuelo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley".
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas en el artículo 2° de esta ley.