Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Daniel Contreras Galaz, lanchero en el lugar denominado 'Lancha Los Boldos', del río Cholchol, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000), mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
