Artículo UNICO
"Artículo único.- La Municipalidad de Mostazal podrá invertir directamente en la terminación y habilitación de la Casa Consistorial, hasta por un monto de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000), el producto de la contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna que se establece con este objeto a contar del segundo semestre de 1955 y que regirá hasta el entero de la cantidad indicada".
