Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 52° del D.F.L. N° 336, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente:
COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 336, DE 1953
Ley 11845 · 2 artículos · Versión BCN: 1955-06-30 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo 52° del D.F.L. N° 336, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente:
"Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para que en la administración de los bienes raíces expropiados en virtud de la ley N° 8,412, de 9 de Febrero de 1946, modificada por la ley número 9,895, de 23 de Febrero de 1951, y mientras se ejecuten las obras para que están destinados celebre por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, simples contratos de arrendamiento por la renta mensual que estime conveniente y sin que en esos contratos pueda estipularse plazo superior a un mes. Decláranse ratificados y por tanto ajustados a la ley, los arrendamientos de los predios fiscales a que se refiere el presente artículo, efectuados administrativamente por el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.".