DISPONE QUE CORRESPONDERA AL INTENDENTE DE
MAGALLANES EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS REFERENTES A LA ANTARTIDA CHILENA O
TERRITORIO ANTARTICO CHILENO
Ley 11846 · 3 artículos · Versión BCN: 1955-06-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Corresponderá al Intendente de Magallanes, dentro de sus atribuciones legales, el conocimiento y resolución de todos los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, cuyos límites fueron determinados por decreto supremo número 1,747, de fecha 6 de Noviembre de 1940, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El Estatuto del Territorio Antártico Chileno lo dictará el Presidente de la República asesorado por sus Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Tierras y Colonización, previo informe del Consejo de Defensa Fiscal y de la Comisión Antártica Chilena".