Ley 11847 · 6 artículos · Versión BCN: 1955-07-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 28, la palabra "ocho" por "siete"; b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 39, la palabra "cinco" por "cuatro", y c) Suprímense en el inciso primero del artículo 43, las palabras "... La Cisterna, La Granja".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Substitúyese el artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 44. Habrá también un Juzgado de Mayor Cuantía en las ciudades de Petorca, Putaendo, Casablanca, Limache, Florida (Concepción) y Lota. En la comuna de San Miguel, del departamento de Santiago, habrá dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, uno de los cuales tendrá competencia exclusivamente sobre los asuntos criminales que se promuevan dentro de su jurisdicción y el otro en materia civil, de Menores y del Trabajo. Los territorios jurisdiccionales de los tribunales a que se refiere este artículo, serán las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres. El Juzgado de Limache comprenderá, además, las comunas de Quilpué y Villa Alemana; el de Casablanca, comprenderá también la comuna de Algarrobo y la de Curacaví, del departamento de Santiago, y los de San Miguel comprenderán, además, las de Cisterna y La Granja, del departamento de Santiago. Las divisiones administrativas señaladas en los incisos anteriores, serán consideradas como departamentos para todos los efectos del servicio judicial".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1.o Los actuales Jueces, Secretarios, personal y los Receptores del Quinto y Octavo Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal y Civil de Santiago, serán trasladados respectivamente a los Juzgados del Crimen y Civil que se crean por la presente ley. Los Secretarios de los Juzgados suprimidos seguirán devengando sus actuales remuneraciones, mientras desempeñen sus funciones en los nuevos Tribunales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.o Los Juzgados que se crean por la presente ley, entrarán a conocer de los negocios judiciales que se promuevan después de su vigencia.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3.o Los asuntos pendientes ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se suprimen por la presente ley, serán distribuídos por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago entre los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía de la jurisdicción correspondiente del departamento".