Artículo UNICO
"Artículo único.- Se aclara la ley N° 10,343, en el sentido de que los brigadieres, suboficiales mayores y grados equivalentes, que hasta la promulgación de ella gozaban de los beneficios que otorgaba el artículo 12 de la ley N° 8,762, conservarán este derecho, quedando por lo tanto incluídos en la parte final del inciso quinto del artículo 56 de la citada ley N° 10,343."
📜 Texto Legal Técnico
