DECLARA QUE LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS
QUE INDICA DEL ARTICULO QUE SEÑALA DE LA LEY N° 10,383
TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UN REAJUSTE EN SUS PENSIONES
Ley 11853 · 3 artículos · Versión BCN: 1955-08-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Se declara que las personas contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 7° transitorio de la ley N° 10,383, que obtuvieron aumento de su pensión o una pensión de mil pesos ($ 1.000) mensuales y no tuvieron un reajuste de sus pensiones al 1° de Enero de 1953, tendrán derecho a percibirlo. Para calcular este reajuste deberá tomarse como elemento de comparación el salario medio de subsidios del año 1950.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
"Artículo 2°.- El monto mínimo de mil pesos ($ 1.000) mensuales qu en los artículos 35° y 37° de la ley N° 10,383, modificada por la ley N° 11,496, se fija para las pensiones de invalidez y vejez, se alzará anualmente en el mismo porcentaje que se determine para los efectos del reajuste de pensiones dispuesto en el inciso primero del artículo 47° de dicha ley. El actual monto mínimo de mil pesos ($ 1.000) mensuales quedará aumentado en los porcentajes correspondientes ya producidos en los años 1953, 1954 y 1955. Las pensiones ya concedidas y que sean inferiores al monto mínimo que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, serán reajustadas al mínimo en vigencia, a partir del 1° de Enero de 1955.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
"Artículo 3°.- Agrégase, entre los incisos tercero y cuarto del artículo 35° de la misma ley, el siguiente inciso, que pasa a ser inciso cuarto: "Los pensionados tendrán derecho, asimismo, a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas en el D.F.L. N° 245." Y en el inciso sexto del artículo 37°, a continuación de la frase "las asignaciones por hijos" se intercalará la siguiente: "y las asignaciones familiares por la mujer legítima."