Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a una caldera para calefacción adquirida para la Primera Compañía de Bomberos de la ciudad de Punta Arenas, de la firma "Ideal Boilers & Radiatores Limited", Hull, Inglaterra, embalada en quince bultos, llegados a Valparaíso por el vapor "Salamanca" y transbordados al vapor "Villarrica", de la Empresa Marítima del Estado, póliza N° 501, de 14 de Noviembre de 1953, por un valor total de E 258.8.3. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos objeto de esta liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
