Artículo 1
"Artículo 1°.- Los beneficios que concede el artículo 136° de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, serán aplicables al personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército que cambió de régimen de previsión en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 209, de 5 de Agosto de 1953, y, especialmente, respecto de los préstamos hipotecarios solicitados por la Comunidad de Empleados de dicha Institución, que se encontraban en tramitación a la fecha de vigencia del citado decreto con fuerza de ley.
