Artículo UNICO
"Artículo único.- Aclárase el artículo 9° de la ley N° 11,595, en el sentido de que sus disposiciones también alcanzan a las viudas de los Tenientes Coroneles y Mayores de Ejército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea, retirados entre el 31 de Enero de 1942 y el 4 de Agosto de 1953, para los efectos de reliquidar sus pensiones de montepío sobre la base del 75% de la pensión que habría correspondido al causante, siendo su monto reajustable en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad."
