Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Requínoa para invertir en obras de extensión del servicio de energía eléctrica y en el pago de consumos del alumbrado público la cantidad de ochenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos y veintitrés centavos ($ 88.172.23), que constituye el excedente del producto de la contribución adicional establecida en la ley N° 8,788, que autorizó a dicha Municipalidad para contratar un empréstito".
📜 Texto Legal Técnico
