Artículo UNICO
"Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los siguientes elementos que servirán para el aseo de la comuna de Quinta Normal y que la Municipalidad de esa comuna ha adquirido en Alemania de la Fábrica Mercedes Benz: dos camiones recolectadores de basuras, tipo L. M. 350 a petróleo para 6 metros cúbicos, valor CIF US $ 11.386 cada uno; un camión regador, con capacidad para 3.500 litros de agua al precio CIF US $ 9.530. y dos camiones a petróleo tipo L. 4.500 kilos, cuyo precio es CIF US $ 5.343 cada uno. Si dentro del plazo de 10 años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título, las especies liberadas por el inciso anterior, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
