Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución, a un Grupo Diesel electrógeno, marca MWM-BENZ, tipo KDW-415-D, de 36 HP. 27 Kwa. adquirido en Alemania por la Municipalidad de Vicuña por intermedio de la firma Bruhm y Cía. Ltda., para corriente alterna trifásica 220/380 volts - 50 ciclos completos, con tablero de mando y demás accesorios, contenido en un cajón con un peso de 1.600 Kgs. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenare, a cualquier título, la especie a que se refiere el inciso anterior, o se le diere otro destino deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago este ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
