Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, la internación al país de 28 vitreaux con imágenes religiosas y con cristales de colores destinados a los Padres Pasionistas de Los Andes, adquiridos en España de la firma Cristamol S.A. por un valor CIF Valparaíso de $ 3.643.79 dólares, previa de importación N° 5019-53, con un peso bruto de 726 Kgs., y neto de 534 Kgs., embalados en 8 cajas numeradas del 1 al 8, marca PP.P. Valparaíso. Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies señaladas en el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
