Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcese a la ley N° 9,976, la siguiente modificación: Reemplázase en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "Al término de cinco años" por esta otra "Al término de diez años".
MODIFICA LAS LEYES 9,976, 9,610 y 9,545
Ley 11873 · 4 artículos · Versión BCN: 1955-09-10 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Introdúcese a la ley N° 9,976, la siguiente modificación: Reemplázase en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "Al término de cinco años" por esta otra "Al término de diez años".
Artículo 2°.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N° 9,610, las siguientes modificaciones: 1° Reemplázase la frase "Durante el plazo de cinco años" por esta obra "Durante el plazo de diez años". 2° Substitúyense las palabras "medio por ciento" por "uno por ciento".
Artículo 3°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,545, la frase "durante cinco años" por esta otra "durante diez años".
Artículo 4°.- La Fundación "Viviendas de Emergencia" deberá destinar los fondos que se le otorgan por la presente y por la Ley General de Presupuestos a la construcción de viviendas en todas las provincias del país a prorrata de su población, por medio de un plan de diez años que contemplará las prioridades que se determinen con criterio técnico".