Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 10,043, de 6 de Noviembre de 1951, modificada por la ley N° 10,401, de 11 de Septiembre de 1952, las siguientes enmiendas: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° la frase "Ercilla, $ 1.000.000", por la siguiente: "Ercilla, $ 5.000.000". b) Suprímese en el inciso segundo del artículo 3° la palabra "Ercilla" y agrégase al final del mismo inciso la siguiente frase: "y de tres por mil en la de Ercilla".
📜 Texto Legal Técnico
