Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Romeral para invertir en los mismos fines señalados en el artículo 2° de la ley 11,226, el excedente de la contribución establecida en la ley N° 7,493, modificada por la ley N° 8,741, que autorizó a dicha Municipalidad para contratar un empréstito".
📜 Texto Legal Técnico
