Artículo UNICO
"Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a los elementos que se individualizan a continuación, destinados al Rotary Club de Antofagasta, al Club de Leones de Chillán y al Club de Leones de Angol, respectivamente: Rotary Club de Antofagasta Dos "Tyrnolux" incubadoras, modelo N° 2, para guaguas; Regulador de temperatura automático, regulación de temperatura de 15° hasta 40° Celsius; Escalas grandes de instrumentos; Tanteador para calor, niquelado; Lámpara para inspección; Cobertura de material plástico blanco con botones automáticos; Colchón de capok; Mecanismo que da señal (timbre) inmediatamente al faltar la corriente eléctrica; Ejecución portable con rollos gomados US$ 177,75 c/u., US$ 355,50; Un "Tyrnolux", incubador para transporte de guaguas, US$ 136 c/u., US$ 136. Club de Leones de Chillán Un equipo de incubadora para prematuros, de calefacción radiante, Simensen & Weels, para C.A. 220 V. y 50 ciclos, adquirido en Copenhague por el Club de Leones de Chillán, en el precio de Cr. D. 4.700, embarcado en la motonave "Marghethe Bakke", el 25 de Febrero ppdo., con destino a Valparaíso, licencia de importación N° 61,753. Club de Leones de Angol Una incubadora para prematuros, de calefacción radiante, Simensen & Weels, para C.A. 220 volts y 50 ciclos, controles termostáticos y ventilación completa, con sus accesorios, embalada en una caja con peso neto de 40 Kgs. y bruto de 110 Kgs. y en otra con peso neto de 9 Kgs. y bruto de 31 Kgs., licencia de importación número 1,904, adquirida por el Club de Leones de Angol, para donarla al Hospital San José de Angol, embarcada en Copenhague en la motonave "Marghethe Bakke" y que se encuentra actualmente en la Aduana de Valparaíso. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos."
