"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pencahue para contratar directamente un préstamo con el Banco del Estado u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado y demás instituciones de crédito establecidas en su ley orgánica o reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado en el artículo 1° de la presente ley será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en el pueblo de Pencahue y territorio jurisdiccional. Asimismo, facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica en la comuna, si la inversión anterior dejare algún saldo sobrante. La Municipalidad de Pencahue queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
Artículo 3°.- Destínanse exclusivamente a atender el servicio del préstamo autorizado por esta ley las entradas provenientes de la contribución de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué aprobado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946. Establécese, con el mismo objeto, una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pencahue. Ambas contribuciones empezarán a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y regirán hasta el pago total de los mismos.
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pencahue, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pencahue deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2° de la presente ley".