Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un camión marca Mercedes Benz Kuka, recolector de basuras, sobre chassis N° 3500/36, tipo 5,0, motor N° 312.915.451.1382, adquirido por la Municipalidad de Copiapó. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenare, a cualquier título la especie liberada en el inciso anterior o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
