Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a un chassis marca Chevrolet, modelo 3742, para mil kilos de carga, con carrocería montpalier, modelo 121, valor total CIF US$ 4.159.51, previa de importación N° 61.500, destinado al Asilo para Ancianos de las Hermanitas de los Pobres. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de esta ley, se enajenare, a cualquier título, la especie mencionada, o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
