Artículo 1
"Artículo 1°.- El pago de las obligaciones de cualquier naturaleza que sean, deberá hacerse en relación a cifras enteras en pesos, moneda corriente legal, sin considerar los centavos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más. Las facturas, cheques, letras y demás documentos a la orden, deberán extenderse a la cifra entera que corresponda, de acuerdo con el inciso precedente, y si se extendieran dichos documentos con indicación de centavos, su pago, cargo o abono se hará por la cifra entera que resulte de la aplicación de dicho inciso.
