Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a una ambulancia marca Mercedes Benz, tipo 170 S-V, motor N° 136925-5500053 a bencina, chassis N° 136087-5500057, dos camillas valor CIF US$ 2.815, solicitud previa de importación N° 60,723, destinada para la Municipalidad de San Bernardo. Libérase, además, esta importación del impuesto fijado por el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575. Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la ley, se enajenare a cualquier título la especie mencionada o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
