Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al monumento al ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, con su plataforma, pedestal y accesorios, todos provenientes de Italia, y cuya erección por suscripción popular ha sido autorizada por la ley N° 9,676, de 7 de Septiembre de 1950. Quedan comprendidas en la liberación a que se refiere el inciso anterior las dos "maquettes" del referido monumento, llegadas al país en el vapor "Américo Vespucio" el 5 de Mayo de 1954".
