Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónanse las deudas que tienen con la Corporación de la Vivienda las personas jurídicas denominadas "Gota de Leche de Ovalle", creada por decreto N° 1944, de fecha 17 de Mayo de 1944; "Sociedad Gota de Leche de Chillán" y "Gota de Leche Juana Ross de Edwards", de Concepción. La Corporación de la Vivienda procederá a extender las escrituras definitivas de cancelación de las deudas dentro de noventa días, a contar de la vigencia de la presente ley.".
📜 Texto Legal Técnico
