Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Inés Badal Jiménez una pensión de diez mil pesos ($10.000.-) Mensuales, sin perjuicio de la que actualmente disfruta. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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