Artículo UNICO
Artículo único. Otórgase, por gracia, al Teniente Coronel de Ejército, en retiro, don Emilio Marchant Palacios, el derecho a gozar del sueldo de Coronel de Ejército, reconociéndosele para todos los efectos legales de su pensión de retiro y montepío que pueda corresponder, siete años un mes y diez días, que ha prestado servicios en la Defensa Nacional, con posterioridad a la fecha de su retiro, y sin perjuicio de los beneficios que las leyes hayan otorgado o que puedan otorgar a los oficiales de su grado en retiro. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
