AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR
DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS
INSTITUCIONES BANCARIAS O PARTICULARES UNO O MAS
EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA QUE INDICA
Ley 11510 · 8 artículos · Versión BCN: 1954-04-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones bancarias o particulares uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 7.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2.o El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Obras de pavimentación definitiva en diversas calles de la ciudad, en cooperación con la Dirección de Pavimentación Urbana $ 2.000.000.- b) Construcción de dos puentes de concreto en las calles Nogueira y Egaña 1.000.000.- c) Mejoramiento del servicio de aseo 1.500.000.- d) Obras de mejoramiento en los diferentes barrios de la ciudad 1.000.000.- e) Aporte para la ampliación del servicio de alcantarillado de la ciudad de Tomé y barrios 500.000.- f) Aporte para la ampliación del servicio de alumbrado eléctrico y agua potable de Rafael 500.000.- g) Aporte para la construcción del muro de sostenimiento en la Avenida Latorre 500.000.- Total $ 7.000.000.- La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos para destinarlos a la realización de otras de las mismas obras enumeradas en este artículo.
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Artículo 3
Artículo 3.o Para atender al servicio del o los empréstitos que se contraten, regirá la contribución adicional de un uno por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Tomé, establecida en el artículo 3.o de la ley N.o 7,317, de 15 de Octubre de 1942, y de la ley N.o 8,759, de 13 de Marzo de 1947, la cual se mantendrá vigente hasta la total cancelación del empréstito a que dicha ley se refiere y del autorizado por el artículo 1.o de la presente. Asimismo, y con el exclusivo objeto de servir este nuevo empréstito, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Tomé de uno por mil, el que regirá hasta la total cancelación de los empréstitos de las leyes N.os 7,317 y 8,759, y del que se autoriza por la presente ley.
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Artículo 4
Artículo 4.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.
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Artículo 5
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tomé deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7.o Autorízase al Banco del Estado para que pueda contratar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley y se suspenden para este solo efecto las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o de su reglamento.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado en el artículo 2.o.