Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación al país de veintiocho (28) vitreaux con imágenes religiosas y con cristales de colores, destinados a los Padres Pasionistas de Los Andes, para ser colocados en la Iglesia perteneciente a dicha comunidad religiosa ubicada en esa ciudad, previa de importación N.o 501953, adquirida la mercadería en España de la firma Cristamol S.A., por un valor C.I.F. Valparaíso de 8,356,21 dólares.
