Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a dos sueldos vitales del departamento de Santiago, reajustables, la pensión que actualmente disfruta doña Magdalena Vives, viuda de don Alberto Edwards. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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