Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase la ley N.o 9,962, de 31 de Agosto de 1951, en la forma que se indica: a) En el artículo 1.o reemplazar la frase: 'Durante el período de 10 años' por 'hasta la total terminación de las obras a que se refiere esta ley o hasta el servicio total de los empréstitos que se autorizan según el caso'. b) Reemplazar el artículo 3.o, por el siguiente: Artículo 3.o Establécese un impuesto de $0.50 por litro de gasolina, de $ 0.50 por litro de petróleo y de $ 2 por cada litro de aceite lubricante para motores, que se expenda en la provincia de Coquimbo y hasta la total terminación de las obras. Este impuesto será depositado en la Tesorería trimestralmente por las compañías distribuidoras'. c) Reemplazar los incisos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 4.o, por los siguientes: Camino de Coquimbo a Ovalle (mejorar y pavimentar), con un costo mínimo de $ 155.000.000.- Camino de Los Vilos a Illapel, Salamanca (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 140.000.000.- Camino de Carretera Panamericana a Ovalle y Ovalle a Paloma y Paloma a Juntas y el Palqui (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 110.000.000.- Camino La Serena, Vicuña, Rivadavia hasta Pisco Elqui (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 100.000.000.- Camino Combarbalá a Puerto Oscuro (construcción y mejoramiento), por un costo mínimo de 35.000.000.- Camino de El Palqui a Combarbalá (construcción y mejoramiento), con un costo mínimo de 20.000.000.- Camino El Peñón a Andacollo (construcción y mejoramiento), con un costo mínimo de 20.000.000.- Camino Agua Fría - Rungue - Canela (mejoramiento) 1.000.000.- Camino Illapel - Mincha - Huentelauquén (mejoramiento) 2.000.000.- Conservación de caminos en general y en especial los que incluyen el plan e imprevistos 25.000.000.- Adquisición de vehículos y maquinarias para construcción, conservación e inspección 20.000.000.- Construcción y dotación de talleres de reparación de maquinarias en las cabeceras de departamentos, casas para guarda-caminos y conservación de edificios fiscales 7.000.000.- $ 665.000.000.- d) Reemplazar el artículo 5.o por el siguiente: Artículo 5.o La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a medida que la Tesorería General de la República, deposite estos impuestos en la cuenta 'Erogaciones Camineras', irá invirtiéndolos de acuerdo con el Plan correspondiente'.
