Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, al siguiente material adquirido por la Municipalidad de Santiago de The Conveyer Company, Los Angeles, California, Estados Unidos, por intermedio de Mauricio Hoschild y Cía Ltda., destinado al aseo de la comuna: a) 16 máquinas barredoras Conveyco, Modelo 2 M.S., doble comando, doble escobillón de cuneta, con sus respectivos controles hidráulicos, accionados por motor a gasolina; b) Una máquina tipo fijo para fabricar escobillones, accionada por motor eléctrico, corriente alterna trifásica 380 volts, 50 ciclos; c) Cuarenta mil libras de fibra de palmera de India para escobillones; d) Veintiséis mil libras de alambre de acero para los escobillones de cuneta; e) Un surtido de repuestos para los motores, la carrocería, sistema de carga, controles de las escobillas, mangueras, empaquetaduras, etc., hasta por un total facturado F.O.B. de US$ 12.182.94. Las maquinarias y elementos anteriormente mencionados corresponden al permiso del Consejo Nacional de Comercio Exterior N.o 21,836 y licencia anexa N.o 02943, y llegarán a la Aduana de Valparaíso en dos o más embarques, el primero de los cuales corresponde al siguiente detalle: Vapor 'Siranger', 367 bultos con un peso total de 59.816 kilógramos bruto, correspondientes a 8 máquinas barredoras, una máquina para fabricar los escobillones y 358 fardos de fibra, valor C.I.F. Valparaíso de US$ 101.607.45. Las ocho máquinas barredoras de este embarque tienen los siguientes números de motores y de chassis: Número de los motores: 121892, 121390, 121876, 122704, 121714, 122051, 122172, 122060. Número de los chassis: 23616, 23582, 23598, 24026, 24020, 24059, 24034, 24066. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el inciso primero a las maquinarias señaladas deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si las maquinarias, accesorios, repuestos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de diez años, contado desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
