Artículo UNICO
Artículo único.- Los actuales funcionarios de la Corporación de la Vivienda que presentaron sus servicios en la Caja de la Habitación y pasaron a formar parte de la Planta de dicha Corporación, creada por D. F. L. Nº 286, de 5 de Agosto de 1953, conservan el derecho de continuar gozando y percibiendo íntegramente todas las remuneraciones accesorias al sueldo base, autorizadas o establecidas por ley, que en su calidad de empleados semifiscales percibían al día 4 del mismo mes de Agosto. Iguales beneficios se otorgarán a los actuales funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola, que se encontraban en condiciones semejantes al 16 de Junio de 1953.
