Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a un motor estacionario Caterpillar Diesel, modelo D 315, para servicios públicos, destinado a la Municipalidad de Cunco, con un peso neto de 1.000 kgs., licencia de importación N° 46,994 y con un valor de US$ 3.477,75. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de esta ley, se enajenare, a cualquier título, el instrumento objeto de esta liberación o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
