"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Buin para contratar directamente uno o varios préstamos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.
Artículo 3°.- El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá en las siguientes obras: a) Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir un Grupo Escolar en la comuna_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 750.000.- b) Compra de terrenos para construir una población para los empleados y obreros municipales _ _ _ _ _ _ _ _ 750.000.- c) Terminación del Parque Municipal y otras obras de adelanto en el pueblo de Maipo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 500.000.- d) Terminación del Teatro Municipal y salas de conferencias y bibliotecas de la Municipalidad de Buin _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000.- ----------- TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _$ 5.000.000.- ===========
Artículo 4°.- Destínanse a atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley las mayores entradas que produzcan los recursos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 9,995, de 17 de Octubre de 1951, una vez servidas las deudas contraídas en uso de dicha autorización legal, y prorrógase, al efecto, el impuesto a que dicho artículo se refiere hasta la total cancelación de los préstamos que se contraten o hasta el entero del valor de las obras, según sea el caso. Destínanse, asimismo, a los fines señalados en el inciso anterior, los intereses que produzcan las acciones que adquiera la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de esta ley. Derógase el artículo 2° de la ley número 11,111, de 2 de Diciembre de 1952.
Artículo 5°.- En el caso de que la Municipalidad de Buin, por cualquier causa, no contratare el o los empréstitos autorizados por la presente ley o los contratare parcialmente, podrá destinar el producto de los ingresos destinados al servicio de los empréstitos a la ejecución directa de las obras señaladas en el artículo 3°, previa deducción de las cantidades necesarias para el servicio de la parte contratada de los empréstitos.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, en el caso de haberse contratado la totalidad de los préstamos que se autorizan.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Buin, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Buin deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".