"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Victoria para contratar uno o más préstamos hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las siguientes obras: a) Mejoramiento de la red de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Victoria _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 4.000.000 b) Instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica en las localida- des de Selva Oscura, Púa, Quino y Raricura _ _ _ _ _ _ _ _ 16.000.000 ------------ $ 20.000.000 ============ La Municipalidad de Victoria queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o de sus filiales hasta el monto del o los préstamos autorizados, siempre que dicha entidad invierta en las finalidades señaladas en el inciso anterior el valor de la suscripción.
Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Victoria que se indican: a) Con la prórroga de la contribución adicional de 1,75 por mil anual establecida en el artículo 3° de la ley N° 10,043, la cual se destinará el servicio de esta nueva obligación después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley; b) Con un impuesto de 0,75 (tres cuartos) por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, y c) Con la contribución adicional de uno por mil anual establecida en el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio del pago de consumos de alumbrado público. Las contribuciones establecidas en el presente artículo comenzarán a cobrarse una vez contratados el o los empréstitos autorizados y regirán hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Victoria deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 3° de la presente ley".