Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que la cantidad de $ 20.000.000 concedida a la Universidad Austral por el inciso final del artículo 21 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, deberá invertirse en los aumentos de sueldos a que se refiere la expresada ley y, además, en los gastos de habilitación y funcionamiento de dicha Universidad."
📜 Texto Legal Técnico
