Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para que invierta en la terminación de su edificio consistorial y en la compra de menaje para el mismo, la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos pesos cuarenta y nueve centavos ($ 2.353.262.49), saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución de 3 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Iquique, establecida por el artículo 4° de la Ley N° 11,140, de 21 de Febrero de 1953, después de pagado el empréstito que autorizó dicha ley."
