FIJA LA GRATIFICACION DE QUE GOZARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS BASES ANTARTICAS Y EL QUE FORMA PARTE DE LA COMISION ANTARTICA DE RELEVO SUPRIME LAS GRATIFICACIONES ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7.° Y 11.° DE LA LEY 11.824, DE 5 DE ABRIL DE 1955, Y LA GRATIFICACION DE AISLAMIENTO AGREGA INCISO 3.° AL ARTICULO 44.° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 21 DE JULIO DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Ley 11942 · 4 artículos · Versión BCN: 1955-11-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o El personal de la Defensa Nacional, que se desempeñe como dotación en las Bases Antárticas gozará de una gratificación equivalente al 600 % sobre su sueldo imponible, la que no estará afecta a ningún descuento de carácter previsional. Asimismo, el personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, gozará de la misma gratificación y en iguales condiciones mientras dure dicha comisión, pero reducida al 300 %. Suprímense las gratificaciones especiales a que se refieren los artículos 7 y 11 de la ley N.o 11,824, de 6 de Mayo de 1955, y la gratificación de aislamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Agrégase como inciso 3.o del artículo 44 del D.F.L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente: "El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1.o de esta ley se imputará al rendimiento de la ley número 11,828, de 5 de Mayo de 1955. El que signifique el artículo 2.o, se imputará al ítem "Pensiones" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Julio de 1955."