Artículo ÚNICO
Artículo único. El pueblo de La Unión, del departamento de Elqui, se denominará en lo sucesivo, "Pisco Elqui". Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA QUE EL PUEBLO DE LA UNION, DEL DEPARTAMENTO DE ELQUI, SE DENOMINARA, EN LO SUCESIVO, PISCO ELQUI
Ley 5798 · 1 artículos · Versión BCN: 1936-02-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. El pueblo de La Unión, del departamento de Elqui, se denominará en lo sucesivo, "Pisco Elqui". Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.