Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, al papel adquirido por la Editorial Jurídica de Chile, con un peso neto de 137.000 kilos, más o menos, vendido por la firma Bulkley, Dunton Papper Co., S. A., de Nueva York, en conformidad a la previa N° 55,991 y a la anexa N° 212195, concedidas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, que podrán internarse en una o varias partidas por el puerto de Valparaíso. Tampoco se aplicará el impuesto establecido en el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, a la importación a que se refiere la presente ley, debiendo reembolsarse a la Editorial Jurídica de Chile cualquier suma que hubiere pagado por este concepto."
